Naciones Unidas
Informe de la Corte Internacional de Justicia
1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010
Controversia marítima (Perú c. Chile)
El 16 de enero de 2008, el Perú interpuso ante la Corte una demanda contra
Chile en relación con una controversia relativa a la delimitación de la frontera entre
las zonas marítimas de ambos Estados en el Océano Pacífico a partir de un punto de
la costa denominado Concordia, donde acababa la frontera terrestre establecida con
arreglo al Tratado de 3 de junio de 1929, y relativa asimismo al reconocimiento a
favor del Perú de una zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
contadas desde la costa peruana y perteneciente por tanto al Perú, pero que Chile
consideraba alta mar.
En su demanda, el Perú sostuvo que las zonas marítimas entre Chile y el Perú
nunca se habían delimitado mediante acuerdo ni por otra vía y que, por tanto, la
delimitación había de ser establecida por la Corte de conformidad con el derecho
internacional consuetudinario. El Perú afirmó que desde los años 80 había tratado
reiteradamente de negociar las distintas cuestiones controvertidas, pero Chile
siempre se había negado a entablar negociaciones, y sostuvo que una nota de 10 de
septiembre de 2004 enviada al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú por su
homólogo chileno había hecho imposible cualquier nuevo intento de negociación.
En consecuencia, el Perú pidió a la Corte que determinara el trazado de la
frontera entre las zonas marítimas de ambos Estados de conformidad con el derecho
internacional … y fallara y declarara que el Perú gozaba de derechos soberanos
exclusivos en la zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
contadas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva o la plataforma
continental de Chile.
Como fundamento de la competencia de la Corte, el Perú invocó el artículo XXXI
del Pacto de Bogotá, de 30 de abril de 1948, del que ambos Estados eran partes y
respecto del cual no habían formulado reservas.
Mediante providencia de 31 de marzo de 2008, la Corte fijó los días 20 de
marzo de 2009 y 9 de marzo de 2010 como los plazos respectivos para que el Perú
presentara una memoria y Chile una contramemoria. Ambos escritos se presentaron
dentro de los plazo prescritos.
Colombia y el Ecuador solicitaron copias de los escritos procesales y los
documentos anexos, de conformidad con el artículo 53, párrafo 1, del Reglamento
de la Corte. En consonancia con dicha disposición, tras recabar las opiniones de las
partes, la Corte accedió a las solicitudes formuladas.
Mediante providencia de 27 de abril de 2010, la Corte autorizó al Perú a
presentar una réplica y a Chile una dúplica. Fijó los días 9 de noviembre de 2010 y
11 de julio de 2011 como plazos respectivos para la presentación de esos escritos.
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2008-2010.pdf
En la causa relativa a la Controversia marítima (Perú c. Chile), el Perú
designó magistrado ad hoc al Sr. Gilbert Guillaume y Chile al Sr. Francisco
Orrego Vicuña.
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