jueves, 24 de mayo de 2012

Corte Internacional de Justicia



Naciones Unidas
Informe de la Corte Internacional de Justicia
1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010

Controversia marítima (Perú c. Chile)

El 16 de enero de 2008, el Perú interpuso ante la Corte una demanda contra 
Chile en relación con una controversia relativa a la delimitación de la frontera entre 
las zonas marítimas de ambos Estados en el Océano Pacífico a partir de un punto de 
la costa denominado Concordia, donde acababa la frontera terrestre establecida con 
arreglo al Tratado de 3 de junio de 1929, y relativa asimismo al reconocimiento a 
favor del Perú de una zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas 
contadas desde la costa peruana y perteneciente por tanto al Perú, pero que Chile 
consideraba alta mar.

En su demanda, el Perú sostuvo que las zonas marítimas entre Chile y el Perú 
nunca se habían delimitado mediante acuerdo ni por otra vía y que, por tanto, la 
delimitación había de ser establecida por la Corte de conformidad con el derecho 
internacional consuetudinario. El Perú afirmó que desde los años 80 había tratado 
reiteradamente de negociar las distintas cuestiones controvertidas, pero Chile 
siempre se había negado a entablar negociaciones, y sostuvo que una nota de 10 de 
septiembre de 2004 enviada al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú por su 
homólogo chileno había hecho imposible cualquier nuevo intento de negociación. 
En consecuencia, el Perú pidió a la Corte que determinara el trazado de la 
frontera entre las zonas marítimas de ambos Estados de conformidad con el derecho 
internacional … y fallara y declarara que el Perú gozaba de derechos soberanos 
exclusivos en la zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas 
contadas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva o la plataforma 
continental de Chile. 
Como fundamento de la competencia de la Corte, el Perú invocó el artículo XXXI
del Pacto de Bogotá, de 30 de abril de 1948, del que ambos Estados eran partes y 
respecto del cual no habían formulado reservas. 
Mediante providencia de 31 de marzo de 2008, la Corte fijó los días 20 de 
marzo de 2009 y 9 de marzo de 2010 como los plazos respectivos para que el Perú 
presentara una memoria y Chile una contramemoria. Ambos escritos se presentaron 
dentro de los plazo prescritos.
Colombia y el Ecuador solicitaron copias de los escritos procesales y los 
documentos anexos, de conformidad con el artículo 53, párrafo 1, del Reglamento 
de la Corte. En consonancia con dicha disposición, tras recabar las opiniones de las 
partes, la Corte accedió a las solicitudes formuladas. 
Mediante providencia de 27 de abril de 2010, la Corte autorizó al Perú a 
presentar una réplica y a Chile una dúplica. Fijó los días 9 de noviembre de 2010 y 
11 de julio de 2011 como plazos respectivos para la presentación de esos escritos. 


http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2008-2010.pdf



En la causa relativa a la  Controversia marítima (Perú c. Chile), el Perú 
designó magistrado ad hoc al Sr. Gilbert Guillaume y Chile al Sr. Francisco 
Orrego Vicuña.






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