miércoles, 1 de febrero de 2012

Sunat Impuestos 2011-2012


¿Qué es la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Finalidad

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:


• Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.


• Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.


• Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros


• Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.


• Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


• Las demás que señale la ley.


(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)


Su finalidad es promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de riesgo; a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de tecnología y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que brinde servicios de excelencia.


Sistema tributario nacional


En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:


• Incrementar la recaudación.


• Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.


• Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.


El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos


Los tributos que administra SUNAT son el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Règimen Ùnico Simplificado, Aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Aportaciones a la Oficina de Normalizaciòn Previsional (ONP); Derechos Arancelarios, Tasas de Prestaciòn de Servicios Pùblicos.
Lìneas abajo se presenta el cronograma para la presentaciòn de la declaraciòn jurada anual y el pago por la regularizaciòn del impuesto a la renta e impuesto a las transferencias financieras (ITF), 2011.
Los plazos o vencimiento para su presentaciòn varìa de acuerdo al ùltimo dìgito del RUC del contribuyente. a partir del 26 de marzo hasta el 10 de abril 2012, por el  ejercicio fiscal 2011.
Tambièn se muestra el cronograma para 2012 de las obligaciones tributarias, fechas en que debe declararse por las operaciones de cada mes y su respectivo pago, de ser el caso.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LA RENTA e ITF
                                     
                                             EJERCICIO 2011

Para declaración y pago, según el último dígito de su número de RUC

ULTIMO DIGITO RUC       VENCIMIENTO

9                                        26 de marzo de 2012

0                                        27 de marzo de 2012

1                                        28 de marzo de 2012

2                                        29 de marzo de 2012

3                                        30 de marzo de 2012

4                                        02 de abril de 2012

5                                        03 de abril de 2012

6                                        04 de abril de 2012

7                                        09 de abril de 2012

8                                        10 de abril de 2012

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT


PAGO DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO 2012 CRONOGRAMA  POR  CADA  MES



CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2012
PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21
22
9
10
13
14
15
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17
20
24
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Feb
Feb
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Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
feb-12
21
8
9
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22
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Mar
Mar
Mar
Mar
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Mar
mar-12
11
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Abr
Abr
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Abr
Abr
Abr
Abr
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Oct
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Oct
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Nov
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Dic
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Ene
Ene
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Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene

Nota:
Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes
AFILIADOS A FACT. ELECTR.:
Afiliados a la Emisión de Facturas Electrónicas (Art. 6 de la R.S. N° 188-2010/SUNAT)
UESP:
Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT - Anexo1 y Anexo2 , publicada el 7 de enero de 2012

SUNAT realiza constantemente operativos detectàndose las infracciones que se cometen por no entregar comprobantes de pago por la operaciòn de compra-venta.En ciertos casos,la fiscalizaciòn se centra sobre una determinada àrea comercial,donde son recurrentes los inspectores,aduciendo los fiscalizados su malestar por la actitud de estos, que se comportan abusivamente.
Por ejemplo nos comenta un contribuyente que llegaron dos personas a su local comercial y compran una camiseta de la Marca Perù, muy de moda en la temporada, su precio 28 nuevos soles, con rebaja 25 nuevos soles.El comprador le paga con billete de 200 nuevos soles.Aduce la vendedora no tener el cambio.Entonces le entrega otro de 100 nuevos soles.Tratàndose de las primeras ventas,no alcanza el dinero para dar el vuelto por lo que tiene que ir la empleada a conseguir billetes chicos con tal mala suerte que le entregan monedas lo que le irroga un tiempo su conteo para completar lo que tiene que devolver, ademàs que se habìan agrupado varios clientes y debìa estar atenta a su mercaderìa y a la vez dar informaciòn de sus productos.El comprador,empleado de SUNAT recibe su vuelto y sale ràpidamente del local, habiendo ya la empleada hecho la boleta por la venta.Pasado un rato regresa el auditor y levanta acta por no haber extendido la boleta de venta,lo cual no es exacto porque la boleta se emitiò pero el señor saliò raudo del negocio.
El propietario tiene que realizar las consultas y el reclamo respectivo,de no hacerlo,corre el riesgo de que cierren su establecimiento por perìodo de 5 a 10 dìas.






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