miércoles, 11 de julio de 2012

Tùpac Amaru II , 18 de mayo de 1781


Sentencia pronunciada en el Cuzco por el visitador don José Antonio de Areche, contra José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación







Como consecuencia de las derrotas sufridas ante los realistas, Túpac Amaru 
II intentó huir, pero fue traicionado y apresado con su esposa, su familia y sus 
colaboradores. Uno de los mayores méritos que enaltecen la personalidad de 
Micaela  Bastidas tuvo lugar en ese instante. Ante la posibilidad de huir tras el 
apresamiento de su esposo, prefirió quedarse a su lado y pronunciar: “Si en la 
acción estuve con él, también he de estarlo en el martirio y en la muerte”. 
Todos ellos fueron llevados al Cusco para ser juzgados y sentenciados a 
muerte. 
Las ejecuciones se llevaron a cabo el 18 de mayo de 1781 en la plaza de 
Armas del Cusco, tras la muerte de sus familiares Micaela Bastidas subió al 
tabladillo. Los soldados españoles intentaron ahorcarla en el “garrote” pero  al 
no conseguir su objetivo, la mataron a golpes. 
A Túpac Amaru II lo llevaron al centro de la plaza, se le cortó la lengua y fue 
amarrado de brazos y piernas a cuatro caballos  que avanzaban en 
direcciones distintas con el propósito de seccionarlo. Sin embargo la fortaleza 
física del ilustre caudillo no lo permitió, por lo que finalmente fue decapitado. 
El enorme sacrificio de estos ilustres peruanos permitió exaltación del espíritu 
combativo de los peruanos, manteniéndose aún más vivo el anhelo de 
redención nacional. Tras la terrible muerte de Túpac Amaru II y Micaela 
Bastidas, el movimiento emancipatorio se mostró  aún más vigoroso. Sin 
duda, fue  el punto de partida para la independencia de nuestro país y de 
nuestro continente.



Sentencia


Considerando, pues, a todo esto, y a las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas, para que se les uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud; y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró, y con dificultad subsanarán, o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac-Amaru, con las detestables máximas esparcidas, y adoptadas en los de su nación y socios o confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al Rey y a sus ministros, debo condenar, y condeno a José Gabriel Tupac-Amaru, a que sea sacado a la plaza principal y pública de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su tío, Francisco Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, y algunos de los principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día; y concluidas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar, o prender con facilidad a otras que prendan de las cinchas de cuatro caballos; para que, puesto de este modo, o de suerte que cada uno de estos tire de su lado, mirando a otras cuatro esquinas, o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos, de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose este, luego que sea hora, al cerro o altura llamada de Picchu, adonde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de piedra que exprese sus principales delitos y muerte, para solo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que, estando tres días en la horca, se ponga después en un palo a la entrada más pública de él; uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya; enviándose igualmente, y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores, o justicias territoriales, para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes; de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos, a quienes reconozcan dichos territorios. Que las casas de este sean arrasadas o batidas, y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos donde las tuviere, o existan. Que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los jueces provinciales. Que todos los individuos de su familia, que hasta ahora no hayan venido, ni vinieren a poder de nuestras armas, y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigorosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen, o hubiese quienes pretendan derecho a ella. Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos; y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adónde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecución...... 



JOSÉ ANTONIO DE ARECHE
Dio y pronunció la anterior sentencia, el muy ilustre señor don José Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Consejo de Su Majestad, en el Real y Supremo de Indias, visitador general de los tribunales de justicia, y real hacienda de este reino, superintendente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabacos, comisionado con todas las facultados del excelentísimo señor Virrey de este Reino, para entender en los asuntos de la rebelión, ejecutada por el vil traidor Tupac-Amaru. En el Cuzco, a 15 de mayo de 1781; siendo testigos, don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sacín, de que certifico.
Manuel Espinavete López
Asimismo certifico, que por Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad, se dio un testimonio, que agregado a los autos que corresponde, dice así: Yo Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad del Cuzco, certifico, doy fe y verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, como hoy día viernes que se cuentan 18 de mayo, y año corriente de 1781; se ejecutó lo mandado en la sentencia antecedente con José  Gabriel Tupac-Amaru, sacándolo a la plaza principal y pública de esta dicha ciudad, arrastrándole hasta el lugar del suplicio un caballo, donde presenció la ejecución de las sentencias que se dieron a Micaela Bastidas, mujer de dicho Tupac-Amaru, a sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, a su tío Francisco Tupac-Amaru, y a los demás principales de su inicua y perversa tropa. Y, habiéndose concluido por los verdugos las sentencias con todos los reos, en este estado, uno de los citados verdugos le cortó la lengua al dicho José Gabriel Tupac-Amaru, y después le amarraron por cada uno de los brazos y piernas con unas cuerdas fuertes, de modo que estas se ataron a las cinchas de cuatro caballos, que estaban con sus jinetes, mirando las cuatro esquinas de la plaza mayor; y habiendo hecho la seña de que tirasen, dividieron en cuatro partes el cuerpo de dicho traidor, destinándose la cabeza al pueblo de Tinta, un brazo al de Tungasuca, otro a la capital de la provincia de Carabaya; una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y otra al de Santa Rosa en la de Lampa; y el resto de su cuerpo al cerro de Pichu por donde quiso entrar a esta dicha ciudad; y en donde estaba prevenida una hoguera, en la que lo echaron juntamente con el de su mujer, hasta que convertidos en cenizas se esparcieron por el aire. Lo que se ejecutó a presencia del sargento José Calderón, y un piquete de soldados que fueron guardando los dichos cuerpos muertos. Y para que de ello conste donde convenga, doy el presente de mandato judicial, en dicho día, mes y año. En testimonio de verdad.
Juan Bautista Gamarra,
escribano de Su Majestad público y de Cabildo.
Así consta de dicho testimonio a que me remito. Cuzco y mayo 20, de 1781.
MANUEL ESPINAVETE LÓPEZ













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