jueves, 6 de junio de 2013

Regionalizaciòn en el Callao

Congreso Regional del Centro reunido en Ayacucho ha dado esta ley disponiendo que los empleados pùblicos que se desempeñen en el Callao, deberàn residir en el puerto chalaco, de lo contrario perderàn su puesto de trabajo y serà ocupado por un residente del Callao.El Ejecutivo da su conformidad, exigiendo su complimiento desde el 20 de marzo de 1920.









El Presidente de la Repùblica
Por cuanto el Congreso Regional del Centro
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Centro
Ha dado la ley siguiente:
Artìculo primero.- Los empleados fiscales, municipales, de beneficencia y de la Compañìa Peruana de Vapores del Callao, asì como los que ejerzan cargos y funciones pùblicas, deberàn indefectiblemente residir en dicha ciudad.
Artìculo segundo.- Cuando se trate de empleados pùblicos, las tesorerìas de las oficinas respectivas, deberàn exigirles a aquellos para abonarles sus haberes, con certificado del Alcalde Municipal y sìndicos, en el que conste que vive en la ciudad, lo que se comprobarà con los recibos de arrendamientos de casa o pensiones municipales.
Artìculo tercero.- Si dos meses despuès de nombrado un empleado pùblico   no presenta el certificado a que se refiere el artìculo anterior, se declararà vacante el puesto debièndolo ocupar un vecino del Callao.
Artìculo cuarto.- Los elegidos para desempeñar las funciones de concejales o miembros de la Beneficencia, que no comprueben su residencia con el certificado a que se contrae el artìculo 2do. perderàn de hecho el cargo, y
Artìculo quinto.- Esta ley comprende por residencia no al que trabaje o tenga algùn interès u ocupaciòn en el Callao, sino al que tenga su domicilio particular en èl.
 Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Centro, en Ayacucho a los diez y nueve dìas del mes de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
Congreso Reginal del Centro, Presidencia, J. Velarde Alvarez
Congreso Regional del Centro, Secretarìa Cirilo Moscoso
Por tanto
Mando se imprima, publique y circule y se le dè el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los vente dìas del mes de marzo de mil novecientos veinte.
Firmado A.B. Leguìa
G.Leguìa y Martìnez


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