Congreso Regional del Centro reunido en Ayacucho ha dado esta ley disponiendo que los empleados pùblicos que se desempeñen en el Callao, deberàn residir en el puerto chalaco, de lo contrario perderàn su puesto de trabajo y serà ocupado por un residente del Callao.El Ejecutivo da su conformidad, exigiendo su complimiento desde el 20 de marzo de 1920.
El Presidente de la Repùblica
Por cuanto el Congreso Regional
del Centro
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Centro
Ha dado la ley siguiente:
Artìculo primero.- Los empleados fiscales, municipales, de
beneficencia y de la Compañìa Peruana de Vapores del Callao, asì como los que
ejerzan cargos y funciones pùblicas, deberàn indefectiblemente residir en dicha
ciudad.
Artìculo segundo.- Cuando se trate de empleados pùblicos, las
tesorerìas de las oficinas respectivas, deberàn exigirles a aquellos para
abonarles sus haberes, con certificado del Alcalde Municipal y sìndicos, en el
que conste que vive en la ciudad, lo que se comprobarà con los recibos de
arrendamientos de casa o pensiones municipales.
Artìculo tercero.- Si dos meses despuès de nombrado un empleado
pùblico no presenta el certificado a que se refiere el
artìculo anterior, se declararà vacante el puesto debièndolo ocupar un vecino
del Callao.
Artìculo cuarto.- Los elegidos para desempeñar las funciones de
concejales o miembros de la Beneficencia, que no comprueben su residencia con
el certificado a que se contrae el artìculo 2do. perderàn de hecho el cargo, y
Artìculo quinto.- Esta ley comprende por residencia no al que
trabaje o tenga algùn interès u ocupaciòn en el Callao, sino al que tenga su
domicilio particular en èl.
Dada en la sala de sesiones del Congreso
Regional del Centro, en Ayacucho a los diez y nueve dìas del mes de noviembre
de mil novecientos diez y nueve.
Congreso Reginal del Centro,
Presidencia, J. Velarde Alvarez
Congreso Regional del Centro,
Secretarìa Cirilo Moscoso
Por tanto
Mando se imprima, publique y
circule y se le dè el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en
Lima, a los vente dìas del mes de marzo de mil novecientos veinte.
Firmado A.B. Leguìa
G.Leguìa y Martìnez
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